sábado, 18 de abril de 2009

MINISTERIO DE HACIENDA

funciones:
Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el ejercicio de las siguientes funciones:
Participar en la definición y dirigir la ejecución de la política económica y fiscal del Estado;
Coordinar con la Junta Directiva del Banco de la República las políticas gubernamentales en materia financiera, monetaria, crediticia, cambiaria y fiscal;
Preparar, para ser sometidos a consideración del Congreso de la República, los proyectos de acto legislativo y ley, los proyectos de ley del Plan Nacional de Desarrollo, del Presupuesto General de la Nación y en general los relacionados con las áreas de su competencia;
Preparar los proyectos de decreto y expedir las resoluciones, circulares y demás actos administrativos de carácter general o particular, necesarios para el cumplimiento de sus funciones;
Cumplir las funciones y atender los servicios que le están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para el efecto;
Coordinar, dirigir y regular la administración y recaudación de los impuestos que administra la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; y regular de conformidad con la ley, la administración y recaudo de las rentas, tasas, contribuciones fiscales y parafiscales, multas nacionales y demás recursos fiscales, su contabilización y gasto;
Preparar los proyectos para reglamentar el proceso de aforo, tasación y recaudo de los gravámenes arancelarios y los demás temas relacionados;
Coordinar y preparar los proyectos para reglamentar la administración de los servicios aduaneros;
Elaborar informes y estudios sobre evasión tributaria y aduanera con el fin de trazar las políticas sobre la materia;
Fijar las políticas y promover las actividades de prevención, aprehensión y reprensión del contrabando;
Apoyar la definición de las políticas, planes y programas relacionados con el comercio exterior del país en coordinación con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;
Contribuir al control y detección de operaciones relacionadas con el lavado de activos;
Dirigir la preparación, modificación y seguimiento del Presupuesto General de la Nación, del presupuesto de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, de las Sociedades de Economía Mixta asimiladas a éstas, de las entidades financieras de carácter público y de los recursos parafiscales en las condiciones establecidas en la ley;
Vigilar el uso de recursos públicos administrados por entidades privadas. En ejercicio de esta función podrá objetar la ejecución y administración de estos recursos, en las condiciones propuestas por el administrador de estos, cuando esta no se ajuste a la ley o a los lineamientos de la política económica y fiscal;
Participar en la elaboración del Proyecto de Ley del Plan Nacional de Desarrollo y elaborar el proyecto de ley anual del presupuesto en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y los demás organismos a los cuales la ley les haya dado injerencia en la materia;
Administrar el Tesoro Nacional y atender el pago de las obligaciones a cargo de la Nación, a través de los órganos ejecutores o directamente, en la medida en que se desarrolle la Cuenta Unica Nacional;
Emitir y administrar títulos valores, bonos, pagarés y demás documentos de deuda pública;
Administrar las acciones de la Nación en Sociedades de Economía Mixta, que le estén vinculadas y de las otras sociedades de economía mixta en virtud de convenios interadministrativos que celebre para el efecto y coordinar los procesos de enajenación de activos y propiedad accionaria;
Efectuar el seguimiento a la gestión financiera y a las inversiones de las entidades descentralizadas del orden nacional.
Administrar el Fondo de Organismos Financieros Internacionales -FOFI- creado por la Ley 318 de 1996.
21. Custodiar y conservar los títulos representativos de valores de propiedad de la Nación y los títulos constituidos a su favor de cualquier naturaleza;
Vender o comprar en el país o en el exterior títulos valores del Gobierno Nacional y otros activos de reserva;
Fijar las políticas de financiamiento externo e interno de la Nación, de las entidades territoriales y de las entidades descentralizadas; registrar y controlar su ejecución y servicio, y administrar la deuda pública de la Nación;
Asesorar y asistir a las entidades territoriales en materia de administración pública, especialmente en los temas de eficiencia administrativa y fiscal;
Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica;
Expedir la regulación del mercado público de valores, por intermedio de la Superintendencia de Valores;
Participar en la regulación de las actividades financiera, bursátil, aseguradora, cooperativa, y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del ahorro público, en coordinación con la Superintendencia Bancaria o de la Superintendencia de Economía Solidaria y expedir la de su competencia. Igualmente participar en la regulación de la seguridad social;
Ejercer el control en los términos establecidos en la ley respecto de las Superintendencias Bancarias, de valores y de la Economía Solidaria;
Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el sector;
Participar como parte del Gobierno en la regulación del sistema de seguridad social integral;
Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con el ámbito de su competencia;
32.Velar por la conformación del Sistema Sectorial de información y hacer su supervisión y seguimiento;
33.Orientar la gestión de las empresas financieras y no financieras vinculadas;
Ejercer la orientación, coordinación y control de los organismos que le estén adscritos y vinculados;
Ejercer las demás atribuciones que le confiera la ley o le delegue el Presidente de la República1




MINISTRO:


Zuluaga nació en Pensilvania (Caldas), es economista de la Universidad Javeriana, tiene un master en finanzas públicas de la Universidad de Exeter Inglaterra.
Se ha desempeñado como profesor universitario en áreas como Matemáticas Financieras y Decisiones de Inversión. Además ha dirigido varias Tesis de Grado en la Universidad Javeriana, entre otras, Análisis de Riesgo en Acciones, Manejo de Tesorería y Costo Efectivo de la Devaluación.
La mayor parte de su vida la ha dedicado a la empresa privada desde Subgerente Financiero hasta Presidente de Acerías de Colombia S. A.
Oscar Iván Zuluaga fue ganador del Concurso Nacional de Tesis Universitaria de ANIF 1983 “Portafolio de Inversión de Acciones”. Distinción “10 Ejecutivos Jóvenes Sobresalientes de Colombia 1997”, Cámara Junior de Colombia Capítulo Bogotá.
Ha pertenecido a varias juntas directivas como las de Fenalco, Fedemetal, Cámara Colombo Venezolana. Fue representante de la Industria Siderúrgica Colombiana y Presidente Nacional de AIESEC COLOMBIA.
En el sector público, el nuevo Ministro de Hacienda se ha desempeñado como Concejal y Alcalde del municipio de Pensilvania (Caldas) y Senador de la República en el pasado período legislativo.

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

  1. funciones:
    Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, y se dictan otras disposiciones.
    El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
    DECRETA:

    CAPITULO I Denominación, naturaleza jurídica, domicilio, objetivo y funciones

    CAPITULO II Dirección y administración

    CAPITULO III Estructura

    Artículo 8°. De la estructura de la Unidad. Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad de Planeación Minero-Energética tendrá la siguiente estructura:1. Dirección General2. Secretaría General3. Subdirección de Planeación Energética4. Subdirección de Planeación Minera5. Subdirección de Información6. Organos de Asesoría y Coordinación6. 1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno6. 2 Comisión de Personal
    Artículo 9°. Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:1. Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Unidad por la ley, el presente decreto y demás normas pertinentes. 2. Dirigir la elaboración y actualización del Plan Nacional de Desarrollo Minero, el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la política macroeconómica del Gobierno Nacional para zonas interconectadas y no interconectadas. 3. Dirigir las actividades y los estudios e investigaciones que permitan establecer los requerimientos de oferta y demanda de los recursos minero energéticos, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales. 4. Presentar recomendaciones al Ministro de Minas y Energía para la definición de políticas y estrategias del sector minero-energético. 5. Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía, así como los de carácter científico y tecnológico para la intensificación del uso de fuentes alternas de energía y evaluar la conveniencia económica de su desarrollo. 6. Planear y diseñar el esquema para el desarrollo de las cadenas productivas regionales mineras con fines de exportación y generación de valor agregado. 7. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la operación de la base de información del sector minero-energético, la emisión y divulgación del balance minero energético, las estadísticas y los indicadores oficiales del sector y su normalización. 8. Reglamentar, cuando estime conveniente, la prestación de los servicios de planeación, asesoría y demás productos que genere la UPME. 9. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno de gestión y coordinar las actividades misionales y de apoyo de la entidad. 10. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministro de Minas y Energía sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno. 11. Presentar a los organismos de control correspondientes los informes de gestión establecidos. 12. Designar mandatarios que representen a la Unidad en los asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de sus intereses. 13. Nombrar, remover y contratar el personal de la UPME, conforme a las disposiciones legales vigentes. 14. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio y crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. 15. Ordenar los gastos y la celebración de los contratos de la Unidad de Planeación Minero-Energética que se requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto asignado y con sujeción a lo dispuesto en la ley. 16. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno de acuerdo con la ley. 17. Revisar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, incluyendo los recursos del crédito público Interno y Externo que se contemplen para laUPME. 18. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza, le correspondan.
    Artículo 10. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:1. Asesorar al Director en la formulación de políticas, normas, conceptos y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la Entidad. 2. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales requeridas para el desarrollo de la misión de la entidad, conforme a las disposiciones vigentes. 3. Emitir conceptos sobre los asuntos que en materia jurídica le sometan las distintas dependencias, las entidades públicas y los particulares sobre temas relacionados con el sector minero-energético, precontractuales, contractuales, de interpretación de las normas constitucionales y legales en temas relacionados con la Unidad y adelantar los estudios jurídicos que se requieran. 4. Elaborar y presentar al Director General proyectos e iniciativas de carácter legal que deban ser sometidos a consideración del Ministerio de Minas y Energía. 5. Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionadas con las actividades de la Unidad y velar por su difusión y actualización. 6. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás servicios administrativos necesarios para el funcionamiento normal de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 7. Coordinar las actividades relacionadas con la planeación, organización, desarrollo, procesos y control del recurso humano, así como de los asuntos administrativos. 8. Coordinar las actividades necesarias para la rendición de informes y reportes a los organismos de control. 9. Dirigir y coordinar el Sistema General de Archivo. 10. Dirigir y coordinar lo relacionado con la primera instancia de los procesos disciplinarios de los servidores de la Unidad de conformidad con las normas vigentes. 11. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Unidad por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, recomendando adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. 12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
    Artículo 11. Subdirección de Planeación Energética. Son funciones de la Subdirección de Planeación Energética, las siguientes:1. Asesorar al Director General en todas las actividades requeridas para la fijación de políticas relacionadas con la planeación energética. 2. Elaborar estudios y recomendaciones que permitan la formulación de programas de desarrollo del sector energético nacional, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades descentralizadas del sector energético. 3. Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la política macroeconómica del Gobierno Nacional para zonas interconectadas y no interconectadas. 4. Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, para zonas interconectadas y no interconectadas. 5. Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones e importaciones de los recursos energéticos. 6. Fomentar, diseñar y establecer de manera prioritaria, los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía en todos los camposde la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias. 7. Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía y los entes competentes, los planes, programas sobre la infraestructura energética para las zonas no interconectadas. 8. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la realización del cálculo de los montos necesarios a financiar para el desarrollo de proyectos en zonas no interconectadas. 9. Realizar el estudio de viabilidad técnica y financiera de los proyectos presentados por el IPSE o quien haga sus veces, que serán financiados por el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI, y fondos especiales para energización rural. 10. Realizar el estudio de viabilidad financiera de los proyectos presentados por los entes territoriales y las empresas de servicios públicos que serán financiados por el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI. 11. Realizar el estudio de viabilidad técnica y financiera de los proyectos a ser financiados a través del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas. 12. Realizar el estudio de viabilidad técnica y financiera de los proyectos a ser financiados a través del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas. 13. Realizar la función de la Planificación Energética de las Zonas No Interconectadas. 14. Establecer los volúmenes máximos de combustible líquidos derivados del petróleo a distribuir por Ecopetrol en cada municipio de conformidad con la Ley 681 de 2001 y desagregarlos para estaciones de servicio para que Ecopetrol dé aplicación alartículo 55 de la Ley 191 de 1995. 15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo 12. Subdirección de Planeación Minera. Son funciones de la Subdirección de Planeación Minera, las siguientes:1. Asesorar al Director General en todas las actividades requeridas para la fijación de políticas relacionadas con la planeación minera. 2. Elaborar y actualizar el Plan Nacional de Desarrollo Minero en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, la política macroeconómica del Gobierno Nacional y con las prioridades establecidas por el Ministerio de Minas y Energía para el sector. 3. Coordinar la elaboración de estudios y recomendaciones que permitan la formulación de programas y proyectos de desarrollo del sector minero nacional, con sujeción a las directrices que imparta el Gobierno Nacional. 4. Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades del sector minero la evaluación de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Minero y de los planes subsectoriales y formular las recomendaciones que fueren necesarias para garantizar su cumplimiento. 5. Adelantar los estudios técnicos sectoriales necesarios para que el Ministerio de Minas y Energía soporte sus políticas y expida la reglamentación correspondiente. 6. Realizar investigaciones de mercado de minerales a nivel nacional e internacional e informar al Ministerio de Minas y Energía sobre las mismas a fin de soportar, desde el punto de vista técnico, la toma de decisiones para la formulación de políticas en la materia. 7. Desarrollar análisis económicos de las principales variables sectoriales y evaluar el comportamiento e incidencia de la minería en la economía del país. 8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
    Artículo 13. Subdirección de Información. Son funciones de la Subdirección de Información, las siguientes:1. Asesorar al Director General en la recomendación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la información minero-energética. 2. Coordinar la organización, operación y mantenimiento de la base de información oficial del sectorminero-energético, con el fin de garantizar la disponibilidad y calidad de la información. 3. Elaborar el balance anual minero-energético. 4. Desarrollar las actividades relacionadas con la administración y operación de la base de información del sector minero-energético, la preparación y divulgación de las estadísticas y los indicadores de evaluación oficiales del sector y su normalización. 5. Elaborar las memorias institucionales del sectorminero-energético. 6. Informar periódicamente a los agentes del sector público y privado sobre la evaluación de los indicadores sectoriales y su incidencia en las actividades socioeconómicas. 7. Las demás que le sean signadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.


    HERNAN MARTINEZ TORREZ:
    Asumió el cargo el 31 de julio de 2006. El nuevo jefe de la cartera de Minas y Energía es un cartagenero de 65 años, casado y padres de tres hijos. Curso estudios de Ingeniería Química en la Universidad Pontificia Bolivariana, y cuenta con una especialización en gerencia petrolera en North Western University.
    Martínez Torres fue por espacio de 16 años Presidente de Intercor, filial de ExxonMobil para el desarrollo del complejo minero carbonífero del Cerrejón Zona Norte
    También se desempeñó como Presidente de Exxon Mobil Colombia, Gerente de Planeación Corporativa de Esso Colombiana e integrante del consejo directivo de la Universidad del Norte, en Barranquilla.
    Antes de asumir, el nuevo Ministro venía desempeñándose como miembro de la junta directiva de varias empresas tanto del público como del privado.
    Martínez Torres era representante del Presidente de la República en el consejo directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Presidente de la junta directiva de Cartón de Colombia e integrante de las juntas directivas de ISA, Transelca e Inversiones Suramericana



    ministerio
    ministro
    funciones
    MINAS Y ENERGIA
    HERNAN MARTINEZ TORRES:
    Curso estudios de Ingeniería Química en la Universidad Pontificia Bolivariana, y cuenta con una especialización en gerencia petrolera en North Western University.
    Presidente de Intercor, filial de ExxonMobil
    También se desempeñó como Presidente de Exxon Mobil Colombia, Gerente de Planeación Corporativa de Esso Colombiana e integrante del consejo directivo de la Universidad del Norte, en Barranquilla.
    Martínez Torres era representante del Presidente de la República en el consejo directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Presidente de la junta directiva de Cartón de Colombia e integrante de las juntas directivas de ISA, Transelca e Inversiones Suramericana.

    1. Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocarburos, así como la política sobre generación, transmisión, interconexión, distribución y establecimiento de normas técnicas en materia de energía eléctrica, sobre el uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas, y en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país en concordancia con los planes generales de desarrollo ; 2. Propender que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales; 3. Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional. En ejercicio de esta función se deberán identificar las necesidades del sector minero-energético y los planes generales deberán estar orientados a satisfacer esta demanda. Para el efecto el Ministerio podrá adelantar, directamente o en coordinación con otros organismos públicos o privados, investigaciones que se relacionen con las actividades propias del sector; 4. Adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables, y las normas técnicas relativas a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, en los términos previstos en las normas legales vigentes; 5. Divulgar las políticas, planes y programas del sector, para lo cual podrá, directamente o a través de sus entidades descentralizadas, realizar campañas informativas y publicitarias y, en general, emplear todos los medios de comunicación que sean necesarios para la consecución de este fin; 6. Adoptar la política nacional en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas; 7. Adoptar la política nacional en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía; 8. Definir los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y fijar los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución de conformidad con la Ley; 9. Adoptar la política nacional en materia de energía nuclear y gestión de materiales radiactivos, con excepción de los equipos emisores de rayos x; 10. Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del sector minero-energético, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción a la debida competencia; 11. Elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse; 12. Identificar fuentes de financiamiento para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible y los criterios con los cuales debería asignarse, y procurar que las empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recursos; 13. Identificar el monto de los subsidios que debería dar la Nación para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, y establecer los criterios con los cuales debería asignarse, y hacer las propuestas del caso durante la preparación del presupuesto de la Nación; 14. Mantener información acerca de las nuevas tecnologías y sistemas de administración en el sector minero-energético y divulgarla entre las Empresas de Servicios Públicos, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas; 15. Impulsar, bajo la dirección del Presidente de la República, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales relacionadas con los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, y participar en las conferencias internacionales que sobre el sector se realicen; 16. Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades y del público en general; 17. Proponer fórmulas de solución a los conflictos que se puedan presentar entre las empresas del sector minero-energético, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- por las normas legales vigentes; 18. Asegurar que se realicen en el país por medio de empresas oficiales, privadas o mixtas, las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica y las actividades de comercialización, construcción y operación de gasoductos según previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-; 19. Organizar las licitaciones directamente o a través de contratos con terceros, a las que se pueda presentar cualquier empresa pública o privada, nacional o extranjera, cuando se trate de organizar el transporte, la distribución y el suministro de hidrocarburos de propiedad nacional que puedan resultar necesarios para la prestación de los servicios públicos regulados por la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen o adicionen, siempre que la Nación lo considere necesario; 20. Regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas;21. Velar por que se cumplan las disposiciones legales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias;

MINISTERIO DE INTERIOR DE JUSTICIA

FUNCIONES:
Es el responsable de coordinar la atención integral del Estado a los Asuntos Políticos, para el fortalecimiento de nuestra democracia, y de la Justicia, para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.El artículo 3° de la Ley 790 de 2002 fusionó los Ministerios del Interior y de Justicia y del Derecho, conformando el Ministerio del Interior y de Justicia;
De esta manera, según el decreto 200 de 2003, el Ministerio tiene los siguientes 10 grandes objetivos:
1. Formular las políticas, planes generales, programas y proyectos del Ministerio del Sector Administrativo del Interior y de Justicia.
2. Formular la política de Gobierno en materias relativas al orden público interno en coordinación con el Ministro de Defensa Nacional en lo que a este corresponda; a los asuntos políticos; la convivencia ciudadana y los derechos humanos; a la participación ciudadana en la vida y organización social y política de la Nación; a las relaciones entre la Nación y las entidades territoriales de la República; al acceso a la justicia, a la defensa judicial de la Nación y del ordenamiento jurídico; a lo penitenciario y carcelario; al problema mundial de las drogas; a la seguridad jurídica; a los asuntos notariales y registrales, a la prevención y atención de emergencias y desastres y a los derechos de autor.


FABIO VALENCIA COSSIO

Nació el 23 de marzo de 1948. Fue criado en el barrio Aranjuez, uno de los más populosos sectores de Medellín, y creció en una familia modesta, junto con 11 hermanos, de los cuales sobrevivieron diez.
Está casado con la sicóloga María Isabel González y es padre de Juan Camilo, Catalina María, Luis Eduardo y Santiago Valencia González.
En 1970, cuando contaba con 22 años de edad, se inició en la política, colaborando en Antioquia con la campaña presidencial de Misael Pastrana Borrero. Poco después fue Secretario General del Partido Conservador en su departamento, al tiempo que se graduaba de abogado en la Universidad de Antioquia.
En 1974 viajó a Bogotá para trabajar en el entonces llamado Instituto de Crédito Territorial, donde estuvo hasta 1981, cuando llegó a la Secretaría General del Conservatismo y fue elegido Representante a la Cámara el año siguiente. Para 1984 ya era Vicepresidente del partido y en 1986 fue reelegido al Congreso.
En las elecciones de 1991, luego de dos periodos como Representante a la Cámara, Fabio Valencia Cossio llegó por primera vez al Senado. Allí fue ponente de importantes proyectos de ley, entre los que se destaca el de la Ley 100 de Seguridad Social y la Reforma de la Policía Nacional.
En 1994, fue reelegido en el Senado con la segunda votación del país y la primera en el Conservatismo. También fue Presidente del Partido Conservador y Primer Vicepresidente del Senado de la República.
En la Convención Nacional Conservadora de 1996, Valencia Cossio obtuvo la mayor votación y fue elegido Presidente del Directorio Nacional de Partido, cargo que ocupó hasta mediados de 1997.
En las elecciones del 8 de marzo de 1998, fue reelecto senador para el periodo 1998-2002, con la votación más alta del Conservatismo y la segunda a nivel nacional. Así mismo, fue elegido como Presidente del Congreso para el periodo 1998-1999.
En septiembre de 1999 renunció a su curul en el Senado de la República y fue designado por el Gobierno Nacional del entonces Presidente Andrés Pastrana Arango como Negociador en el proceso de paz con las Farc.
Ha sido Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia ante el Gobierno de Italia, Embajador No Residente ante los estados de Grecia, Chipre, Malta y San Marino, y Representante Permanente ante los Organismos Especializados de las Naciones Unidas en Roma (FAO, FIDA Y PMA).
A su regreso de la Embajada de Italia, el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, lo nombró Alto Consejero Presidencial para la Competitividad y Comisionado Presidencial de Colombia ante el Plan Puebla Panamá, cargos que deja para ocupar el Ministerio del Interior y de Justicia.
Valencia Cossio es autor de los libros ‘Hacia un Nuevo Municipio’ (1985); ‘Crónicas del Coraje’ (1994); ‘Asia: El Futuro’ (1996) y ‘Fórmulas para salvar a Colombia’ (1996). También es coautor de ‘Libertad de Prensa en Colombia’, ‘Soluciones para el campo’ e ‘Inseguridad e impunidad en Colombia’, entre otros.

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Objetivos y Funciones

Información General
Objetivos (artículo 1 Decreto 216)
El Ministerio De Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tendrá como objetivos primordiales contribuir y promover el desarrollo sostenible a través de la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación en materia ambiental, recursos naturales renovables, uso del suelo, ordenamiento territorial, agua potable y saneamiento básico y ambiental, desarrollo territorial y urbano, así como en materia habitacional integral.
Objetivos estratégicos
Formular políticas y regulaciones de conservación y restauración de ecosistemas para el uso sostenible, manejo y protección de la diversidad biológica y demás recursos naturales, garantizando la oferta de bienes y servicios ambientales con miras a lograr una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su uso y aprovechamiento.
Orientar la adopción de criterios de sosteniblidad en la gestión de los sectores productivos e institucionales, procurando la incorporación de sistemas de gestión ambiental, reconversión tecnológica y el cambio en los patrones de consumo.
Orientar y articular procesos de formulación de política y de planeación del Sistema Nacional Ambiental mediante el desarrollo de instrumentos y mecanismos de coordinación, información y financieros, con el fin de fortalecer la gestión del sector.
Promover y facilitar el desarrollo sostenible del Sistema Nacional de Agua Potable y Saneamiento Básico y la gestión descentralizada, equitativa, participativa, eficiente, productiva y gerencial de las empresas prestadoras de los servicios públicos correspondientes, a través de la formulación de políticas, regulaciones, financiación e incentivos.
Promover el desarrollo sostenible del territorio considerando las relaciones de la población con la base natural, el espacio construido y el entorno regional mediante la formulación de políticas y regulaciones, referentes a la planificación, el ordenamiento y la gestión territorial.
Disminuir el déficit habitacional del país tanto en sus aspectos cuantitativos como cualitativos, en alianza con actores del sector público, privado y social, mediante la formulación de políticas y regulaciones.
Objetivos de calidad
Diseñar, implementar o mejorar estrategias que favorezcan el flujo de información, las comunicaciones y el trabajo en equipo entre los diferentes niveles de la organización y al interior de cada dependencia con lo cual se facilite una adecuada tomas de decisiones.
Establecer o mejorar los mecanismos para la recepción, trámite y respuesta oportuna y efectiva de los requerimientos de los usuarios.
Gestionar los recursos del Ministerio, buscando eficiencia, transparencia y haciendo énfasis en lograr el bienestar y mejoramiento de competencias y el desarrollo personal y profesional del talento humano para fortalecer su compromiso hacia la entidad.
Implementar y mantener el sistema de gestión de calidad estableciendo procesos de evaluación y seguimiento que impulsen su desarrollo y garanticen su permanencia y mejoramiento continuo en el tiempo.
Construir y consolidar una cultura corporativa frente al Sistema de Gestión de Calidad como un instrumento que posibilite el desarrollo de acciones y de la gestión del Ministerio con eficacia y eficiencia.
Funciones Definidas en la Ley 99 de 1993 y en el Decreto 216 de 2003.
Artículo 5, ley 99 de 1993,
Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.
Preparar, con la asesoría del Departamento Nacional de Planeación, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideración del Congreso.
Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental, de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA).
Establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de los demás Ministerios y entidades, previa su consulta con esos organismos.
Formular, conjuntamente con el Ministerio de Salud, la política nacional de población; promover y coordinar con éste, programas de control al crecimiento demográfico y hacer evaluación y seguimiento de las estadísticas demográficas nacionales.
Formular, conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Económico la política nacional de asentamientos humanos y expansión urbana, con el Ministerio de Agricultura las políticas de colonización y con el Ministerio de Comercio Exterior, las políticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales renovables y el medio ambiente.
Evaluar los alcances y efectos económicos de los factores ambientales, su incorporación al valor de mercado de bienes y servicios y su impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y su sector externo; su costo en los proyectos de mediana y grande infraestructura, así como el costo económico del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables y realizar investigaciones, análisis y estudios económicos y fiscales en relación con los recursos presupuestales y financieros del sector de gestión ambiental y con los impuestos, tasas, contribuciones, derechos, multas e incentivos con él relacionados.
Adoptar, conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, a partir de enero de 1995, los planes y programas docentes y el pénsum que en los distintos niveles de la educación nacional se adelantarán en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, promover con dicho ministerio programas de divulgación y educación no formal y reglamentar la prestación del servicio ambiental.
Determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.
Dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional.
Expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial; Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 1729 de 2002.
Definir la ejecución de programas y proyectos que la Nación, o ésta en asocio con otras entidades públicas, deba adelantar para el saneamiento del medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
Definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental y determinar los criterios de evaluación, seguimiento y manejo ambientales de las actividades económicas.
Evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente, en los casos que se señalan en el Título VIII de la presente Ley.
Ejercer discrecional y selectivamente, cuando las circunstancias lo ameriten, sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales, la evaluación y control preventivo, actual o posterior, de los efectos de deterioro ambiental que puedan presentarse por la ejecución de actividades o proyectos de desarrollo, así como por la exploración, explotación, transporte, beneficio y utilización de los recursos naturales renovables y no renovables y ordenar la suspensión de los trabajos o actividades cuando a ello hubiese lugar.
Contratar, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones, la elaboración de estudios de investigación y de seguimiento de procesos ecológicos y ambientales y la evaluación de estudios de impacto ambiental.
Reservar, alinderar y sustraer las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales y las reservas forestales nacionales, y reglamentar su uso y funcionamiento; (Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-649 de 1997).
Administrar las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales, velar por la protección del patrimonio natural y la diversidad biótica de la Nación, así como por la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica.
Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el Sistema de Información Ambiental, y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible; ejercer la Secretaría Técnica y Administrativa del Consejo del Programa Nacional de Ciencias y del Medio Ambiente y el Hábitat.
Regular, conforme a la ley, la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, así como la distribución y el comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres; regular la importación, exportación y comercio de dicho material genético, establecer los mecanismos y procedimientos de control y vigilancia y disponer lo necesario para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la nación por el uso de material genético.
Participar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la formulación de la política internacional en materia ambiental y definir con éste los instrumentos y procedimientos de cooperación en la protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas; promover las relaciones con otros países en asuntos ambientales y la cooperación multilateral para la protección de los recursos naturales y representar al Gobierno Nacional en la ejecución de Tratados y Convenios Internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables; Ver Decreto Nacional 1667 de 2002.
Adoptar las medidas necesarias para asegurar la protección de las especies de flora y fauna silvestres; tomar las previsiones que sean del caso para defender especies en extinción o en peligro de serlo; y expedir los certificados a que se refiere la Convención Internacional de Comercio de Especies de Fauna y Flora Silvestre Amenazadas de Extinción (CITES).
Regular la conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras, y coordinar las actividades de las entidades encargadas de la investigación, protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas; así mismo, le corresponde regular las condiciones de conservación y manejo de ciénagas, pantanos, lagos, lagunas y demás ecosistemas hídricos continentales; Ver Decreto Nacional 1667 de 2002.
Establecer los límites máximos permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de substancias, productos, compuestos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables; del mismo modo, prohibir, restringir o regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Los límites máximos se establecerán con base en estudios técnicos, sin perjuicio del principio de precaución.
Expedir las regulaciones ambientales para la distribución y el uso de substancias químicas o biológicas utilizadas en actividades agropecuarias.
Adquirir para el Sistema de Parques Nacionales o para los casos expresamente definidos por la presente Ley, bienes de propiedad privada y los patrimoniales de las entidades de derecho público; adelantar ante la autoridad competente la expropiación de bienes por razones de utilidad pública o interés social definidas por la Ley, e imponer las servidumbres a que hubiese lugar.
Llevar el registro de las entidades sin ánimo de lucro que se creen con el objeto de proteger o colaborar en la protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
Fijar el monto tarifario mínimo de las tasas por el uso y el aprovechamiento de los recursos naturales renovables a las que se refieren el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974, la presente Ley y las normas que los modifiquen o adicionen.
Determinar los factores de cálculo de que trata el artículo 19 del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, Decreto Ley 2811 de 1974 sobre cuya base han de fijarse los montos y rangos tarifarios de las tasas creadas por la ley.
Dirimir las discrepancias entre entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, que se susciten con motivo del ejercicio de sus funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente.
Establecer mecanismos de concertación con el sector privado para ajustar las actividades de éste a las metas ambientales previstas por el Gobierno; definir los casos en que haya lugar a la celebración de convenios para la ejecución de planes de cumplimiento con empresas públicas o privadas para ajustar tecnologías y mitigar o eliminar factores contaminantes y fijar las reglas para el cumplimiento de los compromisos derivados de dichos convenios. Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos.
Promover, en coordinación con las entidades competentes y afines, la realización de programas de sustitución de los recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnologías de generación de energía no contaminantes ni degradantes.
Definir, conjuntamente con las autoridades de turismo, las regulaciones y los programas turísticos que puedan desarrollarse en áreas de reserva o de manejo especial; determinar las áreas o bienes naturales protegidos que puedan tener utilización turística, las reglas a que se sujetarán los convenios y concesiones del caso, y los usos compatibles con esos mismos bienes.
Hacer evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos.
Aprobar los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen y ejercer sobre ellas la debida inspección y vigilancia.
Administrar el Fondo Nacional Ambiental (FONAM) y el Fondo Ambiental de la Amazonía.
Vigilar que el estudio, exploración e investigación de nacionales o extranjeros con respecto a nuestros recursos naturales renovables respete la soberanía nacional y los derechos de la Nación colombiana sobre sus recursos genéticos.
Dictar regulaciones para impedir la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos o subproductos de los mismos.
Fijar, con carácter prioritario, las políticas ambientales para la Amazonía colombiana y el Chocó Biogeográfico, de acuerdo con el interés nacional de preservar estos ecosistemas.
Promover en coordinación con el Ministerio de Gobierno, la realización de programas y proyectos de gestión ambiental para la prevención de desastres, de manera que se realicen coordinadamente las actividades de las entidades del Sistema Nacional Ambiental y las del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y reglamentado mediante el Decreto Ley 919 de 1989.
Fijar los cupos globales y determinar las especies para el aprovechamiento de bosques naturales y la obtención de especímenes de flora y fauna silvestres, teniendo en cuenta la oferta y la capacidad de renovación de dichos recursos, con base en los cuales las Corporaciones Autónomas Regionales otorgarán los correspondientes permisos, concesiones y autorizaciones de aprovechamiento.
Establecer técnicamente las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
Realizar investigaciones y estudios económicos conducentes a la identificación de prioridades de inversión para la gestión ambiental como base para orientar el gasto público del sector.
Fijar, de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y con base en la mejor evidencia científica e información estadística disponibles, las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes, con base en los cuales el INPA expedirá los correspondientes permisos de aprovechamiento

Carlos Costa Posada, nuevo Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial
Venía desempeñándose como consultor de la Unidad de Agua y Desarrollo Urbano para Latinoamérica y el Caribe, del Banco Mundial. Fue Director General del Ideam y Director de Política Ambiental del Departamento Nacional de Planeación. El barranquillero Carlos Costa Posada fue designado por el Presidente de la República como nuevo Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en reemplazo de Juan Lozano Ramírez, quien ocupó el cargo desde julio de 2006 hasta marzo de 2009. El nuevo Ministro es ingeniero civil de la Universidad de Los Andes, con master de la misma institución. También tiene un doctorado en sistemas de información geográfica e imágenes de satélite, de la Universidad de Cambridge, Inglaterra. Costa Posada tiene una amplía experiencia en gestión ambiental, gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, cubriendo desde la implementación de proyectos hasta la concertación de políticas nacionales. Desde mayo de 2008 se venía desempeñando en el Banco Mundial como experto senior en gestión de riesgo y cambio climático, de la Unidad de Agua y Desarrollo Urbano para Latinoamérica y el Caribe. Entre enero de 2004 y mayo de 2008 ocupó la Dirección General del Instituto de Hidrológica, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), y desde julio de 2001 hasta enero de 2004 fue director de política ambiental del Departamento Nacional de Planeación. Antes de ocupar estos cargos fue coordinador del proyecto de conservación de biodiversidad en los Andes, del Instituto Alexander von Humboldt; investigador asociado del departamento de geografía de la Universidad de Cambridge; e ingeniero de diseño estructural de la firma UNION Tec, de Bogotá.

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Funciones:
El decreto 2053 de 2003 establece las funciones del Ministerio de Transporte en su artículo No. 2
El Ministerio de Transporte cumplirá, además de las funciones que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Participar en la formulación de la política, planes y programas de desarrollo económico y social del país
2. Formular las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte y la infraestructura de los modos de su competencia.
3. Establecer la política del Gobierno Nacional para la directa, controlada y libre fijación de tarifas de transporte nacional e internacional en relación con los modos de su competencia, sin perjuicio de lo previsto en acuerdos y tratados de carácter internacional.
4. Formular la regulación técnica en materia de tránsito y transporte de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.
5. Formular la regulación económica en materia de tránsito, transporte e infraestructura para todos los modos de transporte.
6. Establecer las disposiciones que propendan por la integración y el fortalecimiento de los servicios de transporte.
7. Fijar y adoptar la política, planes y programas en materia de seguridad en los diferentes modos de transporte y de construcción y conservación de su infraestructura.
8. Establecer las políticas para el desarrollo de la infraestructura mediante sistemas como concesiones u otras modalidades de participación de capital privado o mixto.
9. Apoyar y prestar colaboración técnica a los organismos estatales en los planes y programas que requieran asistencia técnica en el área de la construcción de obras y de infraestructura física, con el fin de contribuir a la creación y mantenimiento de condiciones que propicien el bienestar y desarrollo comunitario.
10. Elaborar el proyecto del plan sectorial de transporte e infraestructura, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades del sector y evaluar sus resultados.
11. Elaborar los planes modales de transporte y su infraestructura con el apoyo de las entidades ejecutoras, las entidades territoriales y la Dirección General Marítima, Dimar.
12. Coordinar, promover, vigilar y evaluar las políticas del Gobierno Nacional en materia de tránsito, transporte e infraestructura de los modos de su competencia.
13. Diseñar, coordinar y participar en programas de investigación y desarrollo científico, tecnológico y administrativo en las áreas de su competencia.
14. Impulsar en coordinación con los Ministerios competentes las negociaciones internacionales relacionadas con las materias de su competencia.
15. Orientar y coordinar conforme a lo establecido en el presente decreto y en las disposiciones vigentes, a las entidades adscritas y ejercer el control de tutela sobre las mismas.
16. Coordinar el Consejo Consultivo de Transporte y el Comité de Coordinación Permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar.
17. Participar en los asuntos de su competencia, en las acciones orientadas por el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
18. Las demás que le sean asignadas.

ministro


Andrés Uriel Gallego Henao
2002 -
El Ministro de Transporte, Andrés Uriel Gallego Henao, nació en Marinilla Antioquia el 1º de abril de 1950. Es ingeniero civil de la Facultad de Minas de la Universidad Nacional, con postgrado en Estructuras y Puentes de la misma Institución y otros estudios superiores en Estado Unidos y Costa Rica.
En el sector público, se ha desempeñado como profesor de las Universidades del Valle y Nacional. También fue Secretario de Obras Públicas de Antioquia durante la gobernación del hoy electo Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez. Fue concejal de Marinilla y miembro del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Nare - Cornare.
En el sector privado se desempeñó como docente de las universidades de Medellín y Pontificia Bolivariana. Entre sus reconocimientos se destaca el Premio Nacional de Cálculo y coautor del Código de Sismoresistencia.
Gallego Henao pertenece a una familia antioqueña de 13 hijos y políticamente se inició en el Movimiento Liberales de Marinilla y después de su vinculación a la Gobernación de Antioquia se matriculó con la línea política de Álvaro Uribe Vélez.
Su aparición en la vida pública fue por sus ejemplarizantes debates sobre la defensa de los territorios donde se produce energía eléctrica. El nuevo Ministro de Transporte fue el jefe de debate de la campaña del Presidente Uribe Vélez en Antioquia.
En el sector privado se desempeñó como docente de las universidades de Medellín y Pontificia Bolivariana. Entre sus reconocimientos se destaca el Premio Nacional de Cálculo.

MINISTERIO DE EDUCACION

'FUNCIONES':

Corresponde al Ministerio de Educación Nacional cumplir, además de las funciones señaladas por la ley, las siguientes (Artículo 2 / Decreto 4675 de 2006):
Formular la política nacional de educación, regular y establecer los criterios y parámetros técnicos cualitativos que contribuyan al mejoramiento del acceso, calidad y equidad de la educación, en todos sus niveles y modalidades.
Preparar y proponer los planes de desarrollo del Sector, en especial el Plan Nacional de Desarrollo Educativo, convocando los entes territoriales, las instituciones educativas y la sociedad en general, de manera que se atiendan las necesidades del desarrollo económico y social del país.
Dictar las normas para la organización y los criterios pedagógicos y técnicos para las diferentes modalidades de prestación del servicio educativo, que orienten la educación en los niveles de preescolar, básica, media y superior.
Asesorar a los Departamentos, Municipios y Distritos en los aspectos relacionados con la educación, de conformidad con los principios de subsidiaridad, en los términos que defina la ley.
Impulsar, coordinar y financiar programas nacionales de mejoramiento educativo que se determinen en el Plan Nacional de Desarrollo.
Velar por el cumplimiento de la ley y los reglamentos que rigen al Sector y sus actividades.
Evaluar, en forma permanente, la prestación del servicio educativo y divulgar sus resultados para mantener informada a la comunidad sobre la calidad de la educación.
Dirigir la actividad administrativa del Sector y coordinar los programas intersectoriales.
Dirigir el Sistema Nacional de Información Educativa y los Sistemas Nacionales de Acreditación y de Evaluación de la Educación.
Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público de la educación en todo el territorio nacional, con la colaboración de sus entidades adscritas, de las entidades territoriales y de la comunidad educativa.
Apoyar los procesos de autonomía local e institucional, mediante la formulación de lineamientos generales e indicadores para la supervisión y control de la gestión administrativa y pedagógica.
Propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente.
Promover y gestionar la cooperación internacional en todos los aspectos que interesen al Sector, de conformidad con los Iineamientos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Suspender la capacidad legal de las autoridades territoriales para la administración del servicio público educativo y designar de forma temporal un administrador especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la ley 715 de 2001.
Dirigir el proceso de evaluación de la calidad de la educación superior para su funcionamiento.
Formular la política y adelantar los procesos de convalidación de títulos otorgados por Instituciones de Educación Superior extranjeras.
Formular políticas para el fomento de la Educación Superior.
Las demás que le sean asignadas.
Funciones;Plan Nacional de Desarrollo Educativo; preescolar,media y superior;Ministerio de Relaciones Exteriores, men,
MINISTRA:
Cecilia María Vélez White : asume el reto de llevar a ejecución la Revolución Educativa del Presidente Uribe, proyecto ambicioso que busca crear mayores y novedosas oportunidades de estudio a quienes en la actualidad no pueden acceder a el.
Desde 1998 manejó con mano firme y principios de economista el sector educativo en Bogotá con gran éxito y llega ahora al Ministerio de Educación para magnificar su labor.
Se le conoce como una mujer seria, exigente y fanática del trabajo, a la que le obsesiona definir las cosas con rapidez y exactitud. Es enemiga de los rodeos y las ideas sin argumentos sólidos. Su papel frente al Ministerio de Educación puede ser definitivo en materia de ampliación de cobertura, calidad y créditos para estudiantes pobres.
Economista de la Universidad de Antioquia y de la Jorge Tadeo Lozano, Cecilia Vélez ha complementado su formación académica con un Master en Ciencias Económicas de la Universidad de Lovain, Bélgica, y Special Program for Urban and Regional Studies of Development Areas, Massachussets Institute of Technology (MIT), del Department of Urban Studies and Planning.

MINISTERIO DE DEFENSA

FUNCIONES

Funciones del Ministerio
1. Participar en la definición, desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad nacionales, para garantizar la soberanía nacional, la independencia, la integridad territorial y el orden constitucional, el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio y el derecho de libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
2. Contribuir con los demás organismos del Estado para alcanzar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos, obligaciones y libertades públicas.
3. Coadyuvar al mantenimiento de la paz y la tranquilidad de los colombianos en procura de la seguridad que facilite el desarrollo económico, la protección y conservación de los recursos naturales y la promoción y protección de los Derechos Humanos.
Fuente: Art 5. Decreto Número 1512. Agosto de 2000
Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales, las siguientes funciones:
1. Preparar los proyectos de ley relacionados con su ramo.
2. Preparar los proyectos de decretos y resoluciones ejecutivas que deban dictarse en ejercicio de las atribuciones que corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa y dar desarrollo a sus órdenes que se relacionen con tales atribuciones.
3. Cumplir las funciones y atender los servicios que les están asignados y dictar, en desarrollo de la ley y de los decretos respectivos, las normas necesarias para tal efecto.
4. Preparar los anteproyectos de planes o programas de inversiones y otros desembolsos públicos correspondientes a su sector y los planes de desarrollo administrativo del mismo.
5. Coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica.
6. Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución.
7. Orientar, coordinar y controlar, en la forma contemplada por las respectivas leyes y estructuras orgánicas, las superintendencias, las entidades descentralizadas y las sociedades de economía mixta que a cada uno de ellos estén adscritas o vinculadas.
8. Impulsar y poner en ejecución planes de desconcentración y delegación de las actividades y funciones en el respectivo sector.
9. Promover, de conformidad con los principios constitucionales, la participación de entidades y personas privadas en la prestación de servicios y actividades relacionados con su ámbito de competencia.
10. Organizar y coordinar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo correspondiente.
11. Velar por la conformación del Sistema Sectorial de Información respectivo y hacer su supervisión y seguimiento.
Fuente: Art 59. ley 489. Diciembre de 1998

Historia La Constitución Nacional aprobada durante el congreso de la Villa del Rosario de Cúcuta el 30 de agosto de 1820, creó dentro de un solo ente administrativo, la Secretaría de Marina y de Guerra, bajo la dirección del general Pedro Briceño Méndez. En 1825 el Congreso de la República, estipuló las funciones de la Secretaría de Guerra, enfocadas a orientar las guarniciones generales en Bogotá y las provincias en los aspectos atinentes a presupuesto general, efectivos, régimen administrativo, ubicación de cuarteles y puestos de campaña, organización de las armas, funcionamiento de las escuelas técnicas, reglamentación interna, ascensos y distinciones militares, régimen salarial y avituallamiento.

MINISTRO
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Juan Manuel Santos es desde el 19 de julio de 2006 el Ministro de Defensa Nacional. Bogotano. Fue Cadete en la Escuela Naval de Cartagena. Culminó con honores dos carreras: Economía y Administración de Empresas, y obtuvo Postgrados en Economía, Desarrollo Económico y Administración Pública en la Escuela de Economía de Londres y en la Universidad de Harvard.

MINISTERIO DE CULTURA

FUNCIONES:
Diseñar, promover y aplicar las políticas culturales
Fortalecer y acompañar al Sistema Nacional de Cultura
Promover y consolidar el emprendimiento cultural y deportivo
Investigar, valorar, preservar y difundir el patrimonio material e inmaterial y promover su sostenibilidad y su apropiación social.


MINISTRA:

20 de febrero de 2006
Paula Marcela Moreno ZapataMinistra de Cultura
Perfil Profesional
Ingeniera Industrial con énfasis en las áreas de gestión de proyectos e investigación. Claridad conceptual y habilidades para la estructuración y liderazgo de proyectos, organización, ejecución y evaluación, trabajo en equipo y buen manejo de relaciones interpersonales. Experiencia en la realización de trabajo comunitario, realización de investigaciones para organizaciones internacionales e instituciones educativas. Dominio inglés, italiano y francés, Manejo Microsoft Word, Excel, Access. Power Point, Internet Explorer y SPSS
Experiencia Laboral
Organización Panamericana para la Salud (Abril-Mayo 2007) Consultora
Análisis del enfoque intersectorial y diferencial étnico en la estrategia de cooperación en Colombia.Definición de líneas estratégicas con los diferentes sectores (educación, salud, cultura, ambiente, vivienda, agricultura y desarrollo rural) en la aplicación del enfoque diferencial étnico. Preparación del documento base a presentar en la reunión mundial sobre acción intersectorial en Vancouver (Canadá)
Jefe inmediato: Pier Paolo Balladelli, Representante para Colombia OPS/OMS
Universidad de Pacífico (Marzo-Mayo 2007) Consultora
Diseño de la estrategia de internacionalización de la universidad. Trabajo con los diferentes departamentos de la universidad en alternativas para el fortalecimiento de las relaciones internacionales de la Universidad. Desarrollo de agendas bilaterales con el gobierno de los Estados Unidos y Jamaica. Divulgación de la estrategia con actores estratégicos.
Jefe inmediato: Omar Barona, Rector Universidad del Pacífico
Universidad De los Andes (Agosto 2006)Consultora Facultad de Administración
Apoyo en el proceso de preparación de la nueva maestría en administración y medio ambiente para la región andina.Diseño de la propuesta inicial de la maestría.Realización de análisis de competencias.Manejo relaciones interinstitucionales con la Universidad de Yale.Análisis de las tendencias mundiales en administración y medio ambiente.
Jefe inmediato: Profesor Manuel Rodríguez Becerra, Ex ministro de Medio Ambiente
Universidad Autónoma de Colombia (Mayo 2007)Docente Facultad de Ingeniería
Desarrollo de contenidos temáticos en las asignaturas introducción a la ingeniería industrial y globalización y desarrollo.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Funciones del Ministerio de Comunicaciones :
Al Ministerio de Comunicaciones le corresponde ejercer las funciones de planeación, regulación y control de los servicios del sector de las telecomunicaciones, de los servicios informáticos y de telemática, de los servicios especializados de telecomunicaciones o servicios de valor agregado, de los servicios postales, etc., de acuerdo al numeral 1o. de la ley 72 de 1989 ." (sentencia C-189 de 1994 de la Corte Constitucional. Se lee en el artículo 1 de la ley 72 de 1989: "El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Comunicaciones, adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación, regulación y control de todos los servicios de dicho sector, que comprende, entre otros: Los servicios de telecomunicaciones.



Germán González Reyes nuevo Viceministro de Comunicaciones

Bogotá, 28 dic (SNE).- El Gobierno Nacional designó al abogado Germán González Reyes como nuevo viceministro de Comunicaciones. González Reyes reemplazará a María Paula Duque Samper, quien se venía desempeñando en este cargo desde el año 2002 y quien presentó renuncia.

ministerio de comercio industria y turismo



Misión :
La Misión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo es apoyar la actividad empresarial, productora de bienes, servicios y tecnología, así como la gestión turística de las regiones del país, con el fin de mejorar su competitividad, su sostenibilidad e incentivar la generación de mayor valor agregado, lo cual permitirá consolidar su presencia en el mercado local y en los mercados internacionales, cuidando la adecuada competencia en el mercado local, en beneficio de los consumidores y los turistas, contribuyendo a mejorar el posicionamiento internacional de Colombia en el mundo y la calidad de vida de los colombianos.
Visión :
En el 2010 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y su sector, serán un eje fundamental del desarrollo económico del país, logrando un alto impacto en el crecimiento económico y convirtiéndose en el motor de la transformación productiva, duplicando las exportaciones, alcanzando niveles de USD 12.500 millones de IED, triplicando el número de turistas internacionales y reduciendo en un 50% la informalidad empresarial del sector.
Objetivo :
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo tiene como objetivo primordial dentro del marco de su competencia formular, adoptar, dirigir y coordinar las políticas generales en materia de desarrollo económico y social del país, relacionadas con la competitividad, integración y desarrollo de los sectores productivos de la industria, la micro, pequeña y mediana empresa, el comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, la promoción de la inversión extranjera, el comercio interno y el turismo; y ejecutar las políticas, planes generales, programas y proyectos de comercio exterior.

MINISTRO:LUIS GUILLERMO PLATA DESDEEL2007

ministerio de agricultura y desarrollo rural

FUNCIONES:


1 . Formular las políticas para el desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.
2. Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos que requiere el desarrollo del sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, y en general de las áreas rurales del país.
3. Presentar los planes y programas del sector que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo.
4. Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.
5.Definir, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior, la negociación o convenios internacionales del sector.
6. Crear, organizar, conformar y asignar responsabilidades a grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.
7. Crear, conformar y asignar funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones.
8. Dirigir y coordinar lo relacionado con el Control Interno Disciplinario.
9. Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.

MINISTRO

ANDRÉS FERNANDEZ ACOSTA

Andrés Fernández Acosta viene de desempeñarse como gerente general del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, donde desarrollo una labor de modernización de esta entidad encargada de la protección sanitaria.

Fernández Acosta es administrador de empresas agropecuarias de la universidad Lasallista de Medellín, con una amplia experiencia tanto en el sector privado como público.

Como Gerente del ICA, realizó recientemente una reestructuración que permitió fortalecer las actividades técnicas que desarrolla esta entidad en materia de sanidad agropecuaria, acceso a mercados y avances tecnológicos para la red diagnóstica del país. Logró las certificaciones de calidad bajo las normas NTCGP 1000 e ISO 9001, al tiempo que se desarrolló el estudio mediante el cual Colombia busca ser reconocida como país libre de fiebre aftosa con vacunación en 2009.

Siendo asesor del ministro anterior, lideró programas regionales y la estructuración de importantes proyectos productivos. Coordinó los consejos comunales del gobierno en el tema agropecuario y le dio impulso a las brigadas de créditos rural.

ministerios de colombia

MINISTEROS EN COLOMBIA


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Ministerio de Agricultura y Desarrollo RuralEntidad oficial encargada de las políticas agropecuarias, pesqueras, forestales y de desarrollo social rural en Colombia.
Ministerio de Comercio, Industria y TurismoEntidad oficial que dirige la política de comercio exterior de bienes, servicios y tecnología, en concordancia con los planes de desarrollo del país.
Ministerio de ComunicacionesMinisterio encargado de todo el sector de comunicaciones de Colombia.
Ministerio de CulturaEntidad oficial encargada de la política cultural colombiana.
Ministerio de DefensaOrganismo oficial encargado del desarrollo y ejecución de las políticas de defensa y seguridad para la nación.
Ministerio de EducaciónEntidad oficial que vela por la calidad de la educación de los colombianos.
Ministerio de Minas y Energía
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Transporte
Ministerio del Medio Ambiente