sábado, 18 de abril de 2009

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

  1. funciones:
    Por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero-Energética, UPME, y se dictan otras disposiciones.
    El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
    DECRETA:

    CAPITULO I Denominación, naturaleza jurídica, domicilio, objetivo y funciones

    CAPITULO II Dirección y administración

    CAPITULO III Estructura

    Artículo 8°. De la estructura de la Unidad. Para el ejercicio de sus funciones, la Unidad de Planeación Minero-Energética tendrá la siguiente estructura:1. Dirección General2. Secretaría General3. Subdirección de Planeación Energética4. Subdirección de Planeación Minera5. Subdirección de Información6. Organos de Asesoría y Coordinación6. 1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno6. 2 Comisión de Personal
    Artículo 9°. Dirección General. Son funciones de la Dirección General, las siguientes:1. Dirigir, orientar, coordinar, ejecutar y vigilar las funciones asignadas a la Unidad por la ley, el presente decreto y demás normas pertinentes. 2. Dirigir la elaboración y actualización del Plan Nacional de Desarrollo Minero, el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la política macroeconómica del Gobierno Nacional para zonas interconectadas y no interconectadas. 3. Dirigir las actividades y los estudios e investigaciones que permitan establecer los requerimientos de oferta y demanda de los recursos minero energéticos, según criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales. 4. Presentar recomendaciones al Ministro de Minas y Energía para la definición de políticas y estrategias del sector minero-energético. 5. Dirigir y promover la formulación de los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía, así como los de carácter científico y tecnológico para la intensificación del uso de fuentes alternas de energía y evaluar la conveniencia económica de su desarrollo. 6. Planear y diseñar el esquema para el desarrollo de las cadenas productivas regionales mineras con fines de exportación y generación de valor agregado. 7. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la operación de la base de información del sector minero-energético, la emisión y divulgación del balance minero energético, las estadísticas y los indicadores oficiales del sector y su normalización. 8. Reglamentar, cuando estime conveniente, la prestación de los servicios de planeación, asesoría y demás productos que genere la UPME. 9. Dirigir y coordinar lo relacionado con el control interno de gestión y coordinar las actividades misionales y de apoyo de la entidad. 10. Rendir informes generales o periódicos y particulares al Presidente de la República y al Ministro de Minas y Energía sobre las actividades desarrolladas, la situación general de la entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la política del Gobierno. 11. Presentar a los organismos de control correspondientes los informes de gestión establecidos. 12. Designar mandatarios que representen a la Unidad en los asuntos judiciales y extrajudiciales para la mejor defensa de sus intereses. 13. Nombrar, remover y contratar el personal de la UPME, conforme a las disposiciones legales vigentes. 14. Distribuir los empleos de la planta de personal de acuerdo con la organización interna y las necesidades del servicio y crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. 15. Ordenar los gastos y la celebración de los contratos de la Unidad de Planeación Minero-Energética que se requieran para el cumplimiento de sus funciones con cargo al presupuesto asignado y con sujeción a lo dispuesto en la ley. 16. Ejercer la competencia relacionada con el control disciplinario interno de acuerdo con la ley. 17. Revisar y aprobar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión, incluyendo los recursos del crédito público Interno y Externo que se contemplen para laUPME. 18. Las demás que le sean asignadas y que por su naturaleza, le correspondan.
    Artículo 10. Secretaría General. Son funciones de la Secretaría General, las siguientes:1. Asesorar al Director en la formulación de políticas, normas, conceptos y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la Entidad. 2. Dirigir las actividades administrativas, financieras y presupuestales requeridas para el desarrollo de la misión de la entidad, conforme a las disposiciones vigentes. 3. Emitir conceptos sobre los asuntos que en materia jurídica le sometan las distintas dependencias, las entidades públicas y los particulares sobre temas relacionados con el sector minero-energético, precontractuales, contractuales, de interpretación de las normas constitucionales y legales en temas relacionados con la Unidad y adelantar los estudios jurídicos que se requieran. 4. Elaborar y presentar al Director General proyectos e iniciativas de carácter legal que deban ser sometidos a consideración del Ministerio de Minas y Energía. 5. Recopilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina relacionadas con las actividades de la Unidad y velar por su difusión y actualización. 6. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás servicios administrativos necesarios para el funcionamiento normal de la Entidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. 7. Coordinar las actividades relacionadas con la planeación, organización, desarrollo, procesos y control del recurso humano, así como de los asuntos administrativos. 8. Coordinar las actividades necesarias para la rendición de informes y reportes a los organismos de control. 9. Dirigir y coordinar el Sistema General de Archivo. 10. Dirigir y coordinar lo relacionado con la primera instancia de los procesos disciplinarios de los servidores de la Unidad de conformidad con las normas vigentes. 11. Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden a la Unidad por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, recomendando adelantar los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva. 12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
    Artículo 11. Subdirección de Planeación Energética. Son funciones de la Subdirección de Planeación Energética, las siguientes:1. Asesorar al Director General en todas las actividades requeridas para la fijación de políticas relacionadas con la planeación energética. 2. Elaborar estudios y recomendaciones que permitan la formulación de programas de desarrollo del sector energético nacional, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades descentralizadas del sector energético. 3. Elaborar y actualizar el Plan Energético Nacional y el Plan de Expansión del sector eléctrico en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y la política macroeconómica del Gobierno Nacional para zonas interconectadas y no interconectadas. 4. Establecer los requerimientos energéticos de la población y los agentes económicos del país, para zonas interconectadas y no interconectadas. 5. Evaluar la rentabilidad económica y social de las exportaciones e importaciones de los recursos energéticos. 6. Fomentar, diseñar y establecer de manera prioritaria, los planes, programas y proyectos relacionados con el ahorro, conservación y uso eficiente de la energía en todos los camposde la actividad económica y adelantar las labores de difusión necesarias. 7. Elaborar, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía y los entes competentes, los planes, programas sobre la infraestructura energética para las zonas no interconectadas. 8. Apoyar al Ministerio de Minas y Energía en la realización del cálculo de los montos necesarios a financiar para el desarrollo de proyectos en zonas no interconectadas. 9. Realizar el estudio de viabilidad técnica y financiera de los proyectos presentados por el IPSE o quien haga sus veces, que serán financiados por el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI, y fondos especiales para energización rural. 10. Realizar el estudio de viabilidad financiera de los proyectos presentados por los entes territoriales y las empresas de servicios públicos que serán financiados por el Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas no Interconectadas, FAZNI. 11. Realizar el estudio de viabilidad técnica y financiera de los proyectos a ser financiados a través del Fondo de Apoyo Financiero para la Energización de las Zonas Rurales Interconectadas. 12. Realizar el estudio de viabilidad técnica y financiera de los proyectos a ser financiados a través del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas. 13. Realizar la función de la Planificación Energética de las Zonas No Interconectadas. 14. Establecer los volúmenes máximos de combustible líquidos derivados del petróleo a distribuir por Ecopetrol en cada municipio de conformidad con la Ley 681 de 2001 y desagregarlos para estaciones de servicio para que Ecopetrol dé aplicación alartículo 55 de la Ley 191 de 1995. 15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia. Artículo 12. Subdirección de Planeación Minera. Son funciones de la Subdirección de Planeación Minera, las siguientes:1. Asesorar al Director General en todas las actividades requeridas para la fijación de políticas relacionadas con la planeación minera. 2. Elaborar y actualizar el Plan Nacional de Desarrollo Minero en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, la política macroeconómica del Gobierno Nacional y con las prioridades establecidas por el Ministerio de Minas y Energía para el sector. 3. Coordinar la elaboración de estudios y recomendaciones que permitan la formulación de programas y proyectos de desarrollo del sector minero nacional, con sujeción a las directrices que imparta el Gobierno Nacional. 4. Coordinar con el Ministerio de Minas y Energía y las entidades del sector minero la evaluación de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo Minero y de los planes subsectoriales y formular las recomendaciones que fueren necesarias para garantizar su cumplimiento. 5. Adelantar los estudios técnicos sectoriales necesarios para que el Ministerio de Minas y Energía soporte sus políticas y expida la reglamentación correspondiente. 6. Realizar investigaciones de mercado de minerales a nivel nacional e internacional e informar al Ministerio de Minas y Energía sobre las mismas a fin de soportar, desde el punto de vista técnico, la toma de decisiones para la formulación de políticas en la materia. 7. Desarrollar análisis económicos de las principales variables sectoriales y evaluar el comportamiento e incidencia de la minería en la economía del país. 8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
    Artículo 13. Subdirección de Información. Son funciones de la Subdirección de Información, las siguientes:1. Asesorar al Director General en la recomendación de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la información minero-energética. 2. Coordinar la organización, operación y mantenimiento de la base de información oficial del sectorminero-energético, con el fin de garantizar la disponibilidad y calidad de la información. 3. Elaborar el balance anual minero-energético. 4. Desarrollar las actividades relacionadas con la administración y operación de la base de información del sector minero-energético, la preparación y divulgación de las estadísticas y los indicadores de evaluación oficiales del sector y su normalización. 5. Elaborar las memorias institucionales del sectorminero-energético. 6. Informar periódicamente a los agentes del sector público y privado sobre la evaluación de los indicadores sectoriales y su incidencia en las actividades socioeconómicas. 7. Las demás que le sean signadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.


    HERNAN MARTINEZ TORREZ:
    Asumió el cargo el 31 de julio de 2006. El nuevo jefe de la cartera de Minas y Energía es un cartagenero de 65 años, casado y padres de tres hijos. Curso estudios de Ingeniería Química en la Universidad Pontificia Bolivariana, y cuenta con una especialización en gerencia petrolera en North Western University.
    Martínez Torres fue por espacio de 16 años Presidente de Intercor, filial de ExxonMobil para el desarrollo del complejo minero carbonífero del Cerrejón Zona Norte
    También se desempeñó como Presidente de Exxon Mobil Colombia, Gerente de Planeación Corporativa de Esso Colombiana e integrante del consejo directivo de la Universidad del Norte, en Barranquilla.
    Antes de asumir, el nuevo Ministro venía desempeñándose como miembro de la junta directiva de varias empresas tanto del público como del privado.
    Martínez Torres era representante del Presidente de la República en el consejo directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Presidente de la junta directiva de Cartón de Colombia e integrante de las juntas directivas de ISA, Transelca e Inversiones Suramericana



    ministerio
    ministro
    funciones
    MINAS Y ENERGIA
    HERNAN MARTINEZ TORRES:
    Curso estudios de Ingeniería Química en la Universidad Pontificia Bolivariana, y cuenta con una especialización en gerencia petrolera en North Western University.
    Presidente de Intercor, filial de ExxonMobil
    También se desempeñó como Presidente de Exxon Mobil Colombia, Gerente de Planeación Corporativa de Esso Colombiana e integrante del consejo directivo de la Universidad del Norte, en Barranquilla.
    Martínez Torres era representante del Presidente de la República en el consejo directivo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH), Presidente de la junta directiva de Cartón de Colombia e integrante de las juntas directivas de ISA, Transelca e Inversiones Suramericana.

    1. Adoptar la política nacional en materia de exploración, explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y distribución de minerales e hidrocarburos, así como la política sobre generación, transmisión, interconexión, distribución y establecimiento de normas técnicas en materia de energía eléctrica, sobre el uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas, y en general, sobre todas las actividades técnicas, económicas, jurídicas, industriales y comerciales relacionadas con el aprovechamiento integral de los recursos naturales no renovables y de la totalidad de las fuentes energéticas del país en concordancia con los planes generales de desarrollo ; 2. Propender que las actividades que desarrollen las empresas del sector minero-energético garanticen el desarrollo sostenible de los recursos naturales; 3. Adoptar los planes de desarrollo del sector minero-energético del país en concordancia con los planes generales de desarrollo y con la política macroeconómica del Gobierno Nacional. En ejercicio de esta función se deberán identificar las necesidades del sector minero-energético y los planes generales deberán estar orientados a satisfacer esta demanda. Para el efecto el Ministerio podrá adelantar, directamente o en coordinación con otros organismos públicos o privados, investigaciones que se relacionen con las actividades propias del sector; 4. Adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploración, explotación, transporte, refinación, distribución, procesamiento, beneficio, comercialización y exportación de recursos naturales no renovables, y las normas técnicas relativas a los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, en los términos previstos en las normas legales vigentes; 5. Divulgar las políticas, planes y programas del sector, para lo cual podrá, directamente o a través de sus entidades descentralizadas, realizar campañas informativas y publicitarias y, en general, emplear todos los medios de comunicación que sean necesarios para la consecución de este fin; 6. Adoptar la política nacional en materia de expansión del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas; 7. Adoptar la política nacional en materia de uso racional de energía y el desarrollo de fuentes alternas de energía; 8. Definir los planes generales de expansión de generación de energía y de la red de interconexión y fijar los criterios para el planeamiento de la transmisión y distribución de conformidad con la Ley; 9. Adoptar la política nacional en materia de energía nuclear y gestión de materiales radiactivos, con excepción de los equipos emisores de rayos x; 10. Señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del sector minero-energético, cuando la comisión respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción a la debida competencia; 11. Elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el que se determinen las inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse; 12. Identificar fuentes de financiamiento para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible y los criterios con los cuales debería asignarse, y procurar que las empresas del sector puedan competir en forma adecuada por esos recursos; 13. Identificar el monto de los subsidios que debería dar la Nación para los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, y establecer los criterios con los cuales debería asignarse, y hacer las propuestas del caso durante la preparación del presupuesto de la Nación; 14. Mantener información acerca de las nuevas tecnologías y sistemas de administración en el sector minero-energético y divulgarla entre las Empresas de Servicios Públicos, directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas; 15. Impulsar, bajo la dirección del Presidente de la República, y en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las negociaciones internacionales relacionadas con los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, y participar en las conferencias internacionales que sobre el sector se realicen; 16. Desarrollar y mantener un sistema adecuado de información sectorial para el uso de las autoridades y del público en general; 17. Proponer fórmulas de solución a los conflictos que se puedan presentar entre las empresas del sector minero-energético, sin perjuicio de las facultades otorgadas en esta materia a la Comisión de Regulación de Energía y Gas -CREG- por las normas legales vigentes; 18. Asegurar que se realicen en el país por medio de empresas oficiales, privadas o mixtas, las actividades de generación e interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica y las actividades de comercialización, construcción y operación de gasoductos según previo concepto del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES-; 19. Organizar las licitaciones directamente o a través de contratos con terceros, a las que se pueda presentar cualquier empresa pública o privada, nacional o extranjera, cuando se trate de organizar el transporte, la distribución y el suministro de hidrocarburos de propiedad nacional que puedan resultar necesarios para la prestación de los servicios públicos regulados por la Ley 142 de 1994 o las normas que la modifiquen o adicionen, siempre que la Nación lo considere necesario; 20. Regular, controlar y licenciar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas;21. Velar por que se cumplan las disposiciones legales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias;

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